miércoles, 17 de noviembre de 2010

HECHO CONSUMADO


Ley de Inteligencia se cayó por errores de trámite en el Congreso

Era la única que, en 30 años, había aprobado el Congreso para regular las agencias de seguridad.

La única norma aprobada hasta el momento para reglamentar las actividades de inteligencia, que buscaba evitar excesos como los ocurridos en el escándalo de las 'chuzadas', se cayó este martes en la Corte Constitucional por vicios de trámite.


Los magistrados aceptaron la tesis de la Comisión Colombiana de Juristas, según la cual la Ley de Inteligencia era una norma estatutaria, por lo que debió ser aprobada con mayorías absolutas (la mitad más uno del total) en las comisiones y plenarias y no, como ocurrió, con mayorías simples (la mitad más uno de los asistentes).


Según la demanda de la Comisión -que consideraba el articulado un abuso para los Derechos Humanos-, la categoría de estatutaria se la da el hecho de que regulaba la protección de derechos fundamentales como la intimidad y el hábeas data.
En todo caso, la decisión deja en el aire pasos claves dados por el Estado colombiano para depurar entidades como el DAS, la Unidad de Información y Análisis Financiero (Uiaf) y las inteligencias de la Policía y el Ejército. Esa labor se realizaba con la Oficina del Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos.


Por eso, en la práctica, se pierde, al menos temporalmente, una herramienta que, en palabras del presidente Juan Manuel Santos, buscaba "fortalecer los controles, definir los propósitos y dirigir los esfuerzos de las diferentes agencias de inteligencia del Estado" colombiano.


La ley, sancionada en marzo del año 2009, en pleno escándalo de las 'chuzadas', también buscaba fortalecer las actividades de inteligencia y contrainteligencia estableciendo límites a sus actividades y creando mecanismos de control y supervisión de las bases de datos secretas.
Expresamente, "prohibía recolectar información por razones de género, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión y opinión política".
Varias de las actividades ilegales realizadas en el DAS entre el 2004 y el 2008 tuvieron como objetivos partidos, periodistas y ONG de oposición.


Los argumentos de la demanda
Aunque sólo se acogieron argumentos de forma, la Comisión Colombiana de Juristas dice que la Ley vulnera el derecho a la información y no garantiza la verdad, justicia y reparación de víctimas de violaciones de derechos humanos.


Además, las sanciones por divulgar información reservada desconocen el derecho a la información. Y califica de injustificado 30 a 40 años de reserva a documentos de inteligencia y contrainteligencia.


¿Qué tenía la Ley de Inteligencia?
La ley sancionada en marzo del año 2.009 buscaba fortalecer las actividades de inteligencia y contra inteligencia, estableciendo límites a sus actividades y mecanismos de control y supervisión, a sus bases de datos.


El articulado prohibía recolectar información por razones de género, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión y opinión política, estableciendo garantías para los partidos políticos de oposición.


Igualmente establecía la Junta de Inteligencia Conjunta conformada por el Ministro de la Defensa, los directores de Inteligencia del Comando General de las Fuerzas Militares, el Ejército, la Armada, la Fuerza Aérea y la Policía, el director de Inteligencia del DAS y el director de la UIAF.


Esta junta se reuniría al menos una vez al mes para analizar asuntos relacionados con la seguridad y defensa del Estado.


Además la ley aprobada en el Congreso en diciembre de 2.008 creaba el plan nacional de inteligencia, que definía los objetivos y las prioridades de los organismos anualmente.
Así mismo establecía la obligación para que las misiones y operaciones de inteligencia estuvieran plenamente soportadas y autorizadas por orden de operaciones o misión de trabajo emitida por el superior jerárquico.


La ley creaba una comisión parlamentaria encargada de hacer seguimiento a las actividades de inteligencia, verificando la eficiencia en el uso de los recursos, el respeto de las garantías constitucionales y el cumplimiento de los principios, límites y fines establecidos en la norma.


Además de establecer un tiempo de 40 años para desclasificar esos archivos de inteligencia establecía una nueva regulación de penas para quienes violaran la reserva.
Establecía prisión de entre 5 y  ocho años para quien difunda o utilice documentos reservados.


Uno de los artículos definía que el Presidente de la República y sus Ministros son los principales destinatarios de la información de inteligencia y los únicos facultados para hacer requerimientos a los organismos encargados de su recolección.


Como un tema novedoso, la ley buscaba proteger a los funcionarios de los organismos de inteligencia llegando hasta el punto de autorizar a la registraduría para darles una nueva identidad.
Frente al tema de las interceptaciones telefónicas establecía que los operadores tendrían que informar al Ministerio de Comunicaciones y a la Fiscalía cualquier modificación en la tecnología de sus redes y poner a su disposición, en un tiempo y a un costo razonable, la implementación de los equipos de interceptación para la adaptación a la red.
Finalmente creaba los centros de protección de datos de inteligencia y contra inteligencia amparados por la reserva legal, los cuales no podrán hacerse públicos ni serán difundidos a particulares.  Estos datos serían depurados según determinación de la junta de inteligencia.

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